¿Qué debo hacer para recibir la pensión de viudedad?

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La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio destinada a proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del cónyuge, la pareja o la expareja

Para poder recibir dicha pensión es preciso cumplir una serie de requisitos

Como cualquier trámite burocrático, la tramitación de la pensión de viudedad puede ser un proceso engorroso y complicado, más aún durante un periodo de duelo en el que el dolor y la pena pueden limitar nuestras capacidades mentales. El siguiente artículo tiene por objeto aclarar qué requisitos, dónde y bajo qué circunstancias puede solicitarse dicha prestación económica.

¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?

La finalidad de la pensión de viudedad es evitar una situación de desamparo económico que en muchos casos ocasiona el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho. Esta prestación económica tiene carácter vitalicio y pueden solicitarla los cónyuges (siempre y cuando el matrimonio tenga más de un año de antigüedad y no exista enfermedad común previa al casamiento del fallecido), las parejas de hecho (siempre y cuando está unión sea efectiva en el momento del deceso y se evidencie que han convivido al menos cinco años juntos mediante el certificado de empadronamiento); también pueden solicitarla separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido pareja de hecho.

Para tener derecho a recibir la pensión de viudedad será necesario acreditar un período de cotización a la Seguridad Social por parte del fallecido, el cuál varía según la situación laboral y  la causa que determina la muerte: si el fallecido se encontraba de alta (o situación asimilada al alta) debe haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si no está en alta, debe haber cotizado 15 años a lo largo de toda la vida laboral, excepto en el caso de pensionistas, donde no se exige período mínimo de cotización.

Debe aclararse que, si la muerte se produce como consecuencia de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional, tampoco se solicitará período mínimo de cotización.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para tramitar la pensión de viudedad es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Esta solicitud es accesible a través de la página web de la Seguridad Social. Junto a este documento cumplimentado, el solicitante deberá presentar el DNI (pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE, si es ciudadano extranjero residente o no residente en España), el certificado de defunción y el libro de familia.

Una vez reunida toda la documentación, junto con una copia que se compulsa (excepto para los documentos de identidad), debe enviarse por correo postal o presentarse en cualquier de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS, al Instituto Social de la Marina (cuando sean trabajadores del mar) y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo). Por ello, los trabajadores del mar deberán presentar la documentación en las Direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud. Por lo que si el solicitante tarda más de 90 días en realizar el trámite dejará de percibir la cuantía correspondiente a los primeros meses tras el fallecimiento.

¿Cuánto me corresponde de la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se distribuye en 14 pagas al año (dos de ellas son extraordinarias y se abonan en junio y noviembre), las cuales se actualizan anualmente con el IPC y tributan por el IRPF. Sin embargo, en las pensiones de viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional, las pagas se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La cantidad a cobrar es un porcentaje de la base reguladora (entre el 52% y el 70%), depende de la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa del deceso. También varía en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia y si tiene o no cargas familiares.

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